capital humano

martes, 11 de diciembre de 2012

¿Se preocupa el empleador por la alimentación de su empleado en Colombia?

Es frecuente que muchos empleadores les suministren a diario la alimentación a sus trabajadores como desayunos, almuerzo o cenas. Pero debe estipularse en qué calidad se da, de lo contrario, su valor se constituye en parte del salario.

Estos acuerdos deben pactarse y estipularse legalmente entre ambos, tanto empleado como subordinado para dejar claramente plasmado el beneficio de la alimentación que tiene el trabajador.

En dado caso que el auge trascienda y no se halla pactado o legalizado dicha entrega diaria, en un determinado periodo puede declararse como parte del pago del salario la alimentación del empleado, que aparte no será decisión del empleador siendo que esto tiene como finalidad  llegar a manos de juez laboral que sea asignado al caso.

                               ¿Que puede hacer el empleador en ese Caso?
  •   En  las grandes empresas generalmente se maneja una serie de bonos que tienen como finalidad vender por un valor agregado la alimentación, los cuales van destinados a los trabajadores para que en horas laborales puedan reclamar su almuerzo u/o merienda.

  • La otra opción puede ser que se determine en el contrato de trabajo o el reglamento interno de la empresa  que es responsabilidad del empleador suministrarle el almuerzo a los trabajadores, en el cual el precio a manejar ya seria expuesto por las directivas ya sea un x monto.


El empleador tiene estas dos opciones debido a que dicha opción de vender la alimentación no puede agregarse como parte del salario en especie ya que es un valor vendido por parte del emplead0r.
 Y en la segunda  es que al momento de liquidar prestaciones sociales y aportes a la seguridad social se considerara la alimentación como salario en especie, y se establece el porcentaje del descuento dependiendo del salario que devengue.


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