Estos acuerdos
deben pactarse y estipularse legalmente entre ambos, tanto empleado como
subordinado para dejar claramente plasmado el beneficio de la alimentación que
tiene el trabajador.
En dado caso que
el auge trascienda y no se halla pactado o legalizado dicha entrega diaria, en
un determinado periodo puede declararse como parte del pago del salario la
alimentación del empleado, que aparte no será decisión del empleador siendo que
esto tiene como finalidad llegar a manos
de juez laboral que sea asignado al caso.
¿Que puede hacer
el empleador en ese Caso?
- En las grandes empresas generalmente se maneja una serie de bonos que tienen como finalidad vender por un valor agregado la alimentación, los cuales van destinados a los trabajadores para que en horas laborales puedan reclamar su almuerzo u/o merienda.
- La otra opción puede ser que se determine en el contrato de trabajo o el reglamento interno de la empresa que es responsabilidad del empleador suministrarle el almuerzo a los trabajadores, en el cual el precio a manejar ya seria expuesto por las directivas ya sea un x monto.
El
empleador tiene estas dos opciones debido a que dicha opción de vender la alimentación
no puede agregarse como parte del salario en especie ya que es un valor vendido
por parte del emplead0r.
Y en la segunda es que al momento de liquidar prestaciones
sociales y aportes a la seguridad social se considerara la alimentación como
salario en especie, y se establece el porcentaje del descuento dependiendo del
salario que devengue.
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